Presentamos un
proyecto (expediente 890.722) para que
el sistema SIU-Guaraní/SUIGA no recorte derechos estudiantiles que durante años
se ejercieron con la anterior modalidad de inscripción por ventanilla. Ya lo
habíamos propuesto en marzo 2012 pero la vicedecana y los consejeros
estudiantiles no quisieron que se tratara. Pegamos la carta y el proyecto en
cuestión. Los que tuvieron algunos de estos problemas con la inscripción, escriban
a nuestro mail para ampliar el informe y el reclamo.
Buenos Aires, 6 de agosto de 2013
Sr. Decano FFyL-UBA
En forma creciente, numerosos estudiantes nos
informan de la existencia de limitaciones impuestas a la inscripción de
materias a las que se habían anotado en otros cuatrimestres y cuya cursada no
pudieron concluir. También se impide anotar a más de una cátedra por materia,
en los casos que las hubiera, lo que limita el principio de libre elección de
cátedras paralelas.
Sabemos la existencia de cartas de estudiantes que
exponen estas situaciones a los consejeros directivos, por lo que también
solicitamos que dichas cartas no queden en la órbita de la Secretaría Académica de la facultad sino que se
pasen a tratamiento público ante el Consejo Directivo.
Por otra parte, la resolución CD 2275/11 establece
en su artículo 1° que se implementará desde 2012 dos sistemas de inscripción,
uno electrónico y otro presencial, incumpliendo hasta la fecha las autoridades
de la facultad con lo dispuesto por el órgano máximo de gobierno de la
misma.
La misma resolución manifiesta que no se aplicarán
restricciones, y en idéntico sentido se expresaron autoridades y consejeros
directivos cuando presentamos el expediente 867.573/12 en la sesión ordinaria
del Consejo Directivo del 6 de marzo de 2012. En dicho expediente se proponía
una reglamentación del artículo 2° de la res.
2275/11 y la efectiva aplicación de su art. 1°.
Para mayor conocimiento de los consejeros,
sintetizamos lo que antes se podía (y que la res. 2275 y las declaraciones y
promesas de autoridades y consejeros manifiestan respetar) y lo que hoy ocurre,
con la intención que aquello que se daba previamente al SIU-Guaraní/SUIGA siga
en vigencia con este o eventuales sistemas que lo sustituyan o complementen:
Lo que se podía hacer con la
inscripción presencial
Hasta diciembre de 2011 la
inscripción permitía:
- Anotar hasta cuatro materias en cada cuatrimestre, al margen
de las cursadas anuales anotadas previamente.
- Anotar cátedras paralelas de una misma materia en un mismo
cuatrimestre o en otro cuatrimestre (un principio básico de la libertad de
cátedra y la libertad de elección). Y lo mismo corre para los desdoblamientos
de una misma cátedra.
- Anotar una materia que ya se cursó pero de la que se adeuda
final (estas recursadas se motivan muchas veces en que el nuevo programa puede
resultar más interesante o más práctico para preparar el final, o que hubo
cambios en la planta docente, etc.)
- Anotar mas de una “materia especial” (caso particular en la carrera
de Historia; se trata de materias que ofertan programas diferentes sobre una
misma área, y también se pueden tomar como optativas para estudiantes de las
demás carreras)
- Anotar libremente materias de cualquier departamento para ser
incluidas como optativas o no (el estudiante puede querer cursar dicha materia
para su formación pero no necesariamente para cumplir con las obligaciones de
su plan de estudios, o puede tomar luego otra materia mas adecuada para
suplantar la optativa que inicialmente aprobó).
- La cursada de materias de promoción directa (que implican
inscripción automática a la fecha de examen siguiente) no limitaba la libre
inscripción de los finales, es decir que no se descontaban del cupo de materias
que uno puede anotar a final.
- Si se cursaba una materia de la que se adeuda final y se
inscribe posteriormente una cursada de la misma materia con promoción directa
pero se abandona esta segunda cursada, se podía anotar a final de la primer
cursada regularizada y vigente.
- Anotar a finales de materias vigentes pese a haber anotado y
abandonado cursadas posteriores con otras cátedras.
- Las reglamentaciones de la década de 1970, anticuadas pero en
vigencia, no eran obstáculo para esos usos y costumbres que a lo largo de casi
tres décadas cobran –a nuestro entender- una legitimidad incuestionable.
Lo que limita la
inscripción on
line por el SUIGA
Desde marzo de 2012 se
registran los siguientes inconvenientes y restricciones:
- No permite a algunos anotar a materias que se habían inscripto
en años anteriores, y la respuesta que se da es que deben esperar cuatro años
(vigencia de la materia) para volver a anotarse o rendir la materia libre. Es
decir que se niega el derecho a la cursada regular y se convierte un derecho
(rendir libre) en un castigo.
- Ahora no permite anotar a dos cátedras de una misma materia
para ver las primeras clases y elegir. Las cátedras paralelas son una bandera
defendida desde la
Reforma Universitaria de 1918 que en
nuestra facultad comenzaron a implementarse tibiamente en los últimos años.
Esta claro que el estudiante que anota dos cátedras de una misma materia no va
a regularizar y aprobar ambas: el plan de estudios solo exige una. Por tanto,
lo que se limita es la libertad de elección. Incluso el estudiante tiene
derecho a cursar y aprobar ambas cátedras si lo desea, aun sabiendo que el plan
le exige solo una. La misma restricción ocurre con los desdoblamientos de una
misma cátedra.
- Reduce la cantidad de materias a inscribir al restar las
materias anuales que el estudiante anotó en el año en curso.
- No permite inscribir a final libre para cátedras o
desdoblamientos cuando el estudiante inscribió otra cátedra o desdoblamiento
para la cursada, aun cuando haya abandonado la misma.
Como ya indicamos, desde el momento mismo en que se
comenzó a aplicar el actual sistema electrónico SIU-Guaraní/SUIGA se
presentaron reclamos colectivos e individuales. Ante esto, la respuesta de las
autoridades consistió en desestimar y “cajonear” tales reclamos apelando a
distintas argumentaciones, siendo las mas frecuentes:
- Miles de estudiantes se pudieron anotar
sin ningún problema...
Acá no se
trata de plantear una falsa dicotomía entre la inscripción on line o la
inscripción por ventanilla. Nadie niega que muchos estudiantes no hayan tenido
problemas; el asunto es que otros efectivamente tuvieron y tienen problemas
ajenos a su voluntad que antes no se producían con el sistema presencial. La
respuesta de la Secretaria Académica Graciela Morgade se puede
reducir a la siguiente falacia: si la mayoría de los ciudadanos no fueron
victimas de la violencia policial, entonces el problema del “gatillo fácil” no
existe.
- El sistema operativo no permite solucionar
el problema...
Se coloca al
sistema en un lugar inamovible, con voluntad propia, algo que una vez puesto en
marcha nada lo puede detener o modificar. Es el mismo sistema que se usa en el
resto de la UBA , donde se aplican varias
restricciones. Sin embargo, el sistema es implementado por personas concretas y
las restricciones son de exclusiva competencia de las autoridades políticas de
turno. Dichas restricciones no se condicen con la realidad de nuestra facultad,
y para desactivarlas se necesita un instrumento formal, es decir una resolución
del Decano o del Consejo Directivo tal como propusiéramos por expediente
867.573 en marzo de 2012 y que de haberse aprobado hubiera ahorrado a muchos
estudiantes las molestias, restricciones y avasallamiento de derechos que la
implementación feroz del nuevo sistema trajo consigo.
- El reglamento no lo permite...
La mayoría de
las restricciones que se están aplicando no tienen ninguna reglamentación
específica que los avale, y para los casos –de interpretación no resuelta- en
que las hubiera, resulta anacrónico recurrir a resoluciones que durante años no
fueron de aplicación, siendo abolidas por la práctica que la propia institución
reconoció y con la cual cursaron y egresaron miles de personas, algunas de las
cuales hoy están a cargo de cátedras o son autoridades de la facultad. Esto genera
un problema dado que un corpus de resoluciones muy antiguas fijan criterios
restrictivos que nunca se aplicaron desde el retorno a la democracia y la
normalización de la Universidad de Buenos Aires. ¿Por qué
motivo ahora tiene sentido aplicar obsoletos criterios restrictivos de la
dictadura cuando durante los años que van de democracia no fueron de
aplicación?
En virtud de lo relatado, nos preocupa la actitud
de las autoridades de la facultad y la indolencia y/o complicidad de los
consejeros directivos. Sabemos que el sistema electrónico tiene la posibilidad
de realizar la inscripción no sólo a la materia/cátedra sino también a las
comisiones de prácticos como ocurre en otras facultades, con el corolario de ranking por promedio, balotage y otros filtros. Creemos que la
indiferencia de las autoridades ante los problemas registrados a la fecha
anuncia, una vez resuelta la “interna” de la sucesión decanal, el avance en
este modelo restrictivo al que denunciamos y nos oponemos.
Resumiendo, consideramos que estos inconvenientes
se pueden evitar con una reglamentación que proteja los derechos de los
estudiantes ante la rigurosidad de los sistemas informáticos y la negligencia
de las autoridades de turno. Por tal motivo presentamos por segunda vez un
proyecto de resolución para el Consejo Directivo en este sentido.
Sin más, esperando una pronta y favorable respuesta
a lo solicitado, nos despedimos de Ud. muy cordialmente:
Secretaría de Enseñanza y
Problemática Estudiantil, CEFyL
Mayoría de Estudiantes
(Junta de Historia)
Agrupación “José Carlos
Mariátegui”
Proyecto
de resolución
Expte. 890.722/2013
VISTO los inconvenientes y
restricciones existentes con la aplicación del sistema informático
SIU-Guaraní/SUIGA para las inscripciones de los estudiantes de la
Facultad.
CONSIDERANDO
Que dicho sistema se aplica
en las restantes facultades de la UBA con las características de
controlar y limitar la inscripción a materias de acuerdo al régimen de
correlatividades, de disponer de cupos para la inscripción a prácticos sobre el
criterio del promedio de calificaciones de los estudiantes, el establecimiento
de un ranking y un balotage, la penalización por no
continuar la cursada de materias anotadas mediante la reducción del número de
asignaturas a elegir en la siguiente inscripción, entre otros aspectos.
Que los criterios de
limitación a la libre elección de los estudiantes y establecimiento de cupos,
filtros u otros mecanismos mas sutiles, aparecen sugeridos en los lineamientos
del BIRF–Banco Mundial e informes de proyectos FOMEC de la década del noventa.
Que desde la aplicación del
nuevo sistema de inscripción a partir de marzo de 2012 se registran
inconvenientes que se derivan de restricciones del sistema, las cuales son
contrarias a lo establecido en la res. (CD) N° 2275/11 y el espíritu que animó
a la misma como así también las declaraciones de autoridades y consejeros
directivos de la facultad en el sentido de no exponer a los estudiantes a esta
situación.
Que el incumplimiento de la
res. (CD) N° 2275/11 se acompaña por un carácter inflexible de las facultades
donde la divisa “el sistema no lo permite” se torna la respuesta habitual para
eludir el reconocimiento y la resolución de los inconvenientes referidos.
Que el sistema informático
que se aplica en nuestra facultad ofrece técnicamente todos los dispositivos
para implementar los mecanismos de control y limitación que se señalaron,
dependiendo de la voluntad política de las autoridades la puesta en
funcionamiento de los mismos.
Que el incumplimiento de lo
dispuesto por res. (CD) N° 2275/11 en el sentido de mantener en simultáneo el
sistema de inscripción en línea y el presencial no personal genera
incertidumbre respecto a la voluntad institucional de hacer uso de las
posibilidades restrictivas que ofrece el SIU-Guaraní/SUIGA.
Que terminar con las colas
ante las ventanillas de inscripción dos días al año era un viejo reclamo de los
estudiantes de la facultad, pero igual o mayor rechazo concitan los mecanismos
de limitación en la inscripción, de establecimiento de cupos, correlatividades
y penalizaciones, por lo que resulta necesario atender también esta demanda.
Lo acordado por este Cuerpo
en su sesión del día
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Establecer que no se aplicará a ninguna instancia
de inscripción de estudiantes, bajo modalidad presencial o electrónica (SIU
Guaraní/SUIGA o los sistemas que lo sustituyan o complementen en el
futuro), mecanismos que impliquen:
a)
Inscripción a comisiones de prácticos bajo criterios de selección y cupos en
razón de calificaciones de los estudiantes, correlatividades o cualquier otra
forma.
b) Limitación
a la libre elección de los estudiantes dentro de la oferta académica de cada
inscripción por el motivo que fuera (salvo levantamiento de asignaturas
ofertadas, que podrán reemplazarse), incluyendo la libertad de elegir cátedras
paralelas o desdoblamientos de cursos anotándose a mas de una de estas opciones
académicas.
c)
Obligatoriedad de renunciar o realizar trámite alguno cuando se deba abandonar
la cursada de alguna asignatura. No podrá aplicarse sanción o limitación alguna
por dicha decisión del estudiante.
d) El bloqueo
de inscripciones en forma personal no electrónica.
e) El rechazo
de solicitudes o registros por razones inherentes al sistema electrónico, dando
prioridad al tratamiento de estos casos en forma presencial y procurando con
ello mejorar el sistema de inscripción.
f) Limitar la
libre inscripción a las materias especiales del Departamento de Historia para
estudiantes de dicha carrera y de las restantes que las quieran tomar como
optativa o deseen cursarla para mejorar su formación.
g) Limitar la
cantidad de materias y/o seminarios a inscribir cada cuatrimestre en virtud de
las cursadas anuales anotadas previamente.
h) Limitar la
inscripción a materias de la que se adeuda final (caducará la cursada anterior
si se promociona o se regulariza la nueva cursada).
i) Limitar la
cantidad de finales a inscribir en razón de la cursada de materias de promoción
directa en el cuatrimestre previo.
j) Limitar la
inscripción a final libre de cátedras paralelas o desdoblamientos aun cuando se
haya cursado otra cátedra o desdoblamiento diferente a la que se quiere rendir
libre.
ARTICULO 2º.-
Disponer
que se atiendan con criterio amplio e inclusivo las distintas situaciones o
inconvenientes que se presenten con las inscripciones, procurando los
mecanismos institucionales para mejorar el sistema incorporando soluciones a
partir de propuestas o sugerencias del Centro de Estudiantes, representaciones
estudiantiles en este Cuerpo o las Juntas Departamentales y de estudiantes en
general en forma individual o colectiva.
ARTÍCULO 3º.-
Reestablecer
a la brevedad el sistema presencial no personal de inscripción en simultáneo con
el sistema en línea, no como excepción sino como opción alternativa.
ARTÍCULO 4º.- Deróguese o déjese sin
aplicación toda resolución que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese a
las direcciones Técnica de Alumnos, de Profesores, de Asuntos Académicos, de
Informática, notifíquese a todos los Departamentos Docentes, publíquese en
carteleras y difúndase en la página de la
Facultad y las listas de usuarios y, cumplido, archívese.
RESOLUCION (CD) Nº
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Eso es todo,
amigos…
Agrupación “José Carlos Mariátegui”
Secretaría de Enseñanza y Problemática Estudiantil, Cefyl
Mail:
lamariategui@yahoo.com.ar
Facebook:
AGRUPACION LA MARIATEGUI
Blog: http://lamariategui.blogspot.com.ar/
Mesa:
hall del primer piso
“Alegre subversión
y hostigamiento al gorilismo”